¿Sabías que...?

Cómo actuar ante cancelación o retraso de vuelos

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¿Alguna vez has sufrido una cancelación o retraso de vuelos? Espero, confío y deseo que no. Pero si algún día te llega a ocurrir, conserva la calma y conoce tus derechos.

¿Cancelaron tu vuelo?

Según el art.5 del Reglamento (CE) 261/2004, si el vuelo es cancelado y no media aviso previo de la compañía con dos semanas de antelación, el pasajero tendrá derecho:

  • a que le devuelvan el precio del billete o a un vuelo alternativo
  • si es necesario pasar noche, al alojamiento en un hotel, así como el transporte entre el hotel y el aeropuerto

Vuelo Cancelado¿El avión viene retrasado?

En estos casos, el art.6 del mismo Reglamento indica que cuando se de alguno de estos casos:

  • 2 horas o más en caso de vuelos de 1.500 kilómetros o menos
  • 3 horas o más en caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros
  • 4 horas o más en caso de todos los vuelos superiores a los 3.500

El pasajero tendrá derecho a comida y refrescos suficientes, así como alojamiento en un hotel en el caso de que haya que pasar la noche.

En caso de que el retraso o la cancelación le haya producido algún daño cuantificable, tendrá derecho además a la indemnización correspondiente. 

El procedimiento se inicia reclamando directamente a la compañía aérea.

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