Cómo actuar ante cancelación o retraso de vuelos
¿Alguna vez has sufrido una cancelación o retraso de vuelos? Espero, confío y deseo que no. Pero si algún día te llega a ocurrir, conserva la calma y conoce tus derechos.
¿Cancelaron tu vuelo?
Según el art.5 del Reglamento (CE) 261/2004, si el vuelo es cancelado y no media aviso previo de la compañía con dos semanas de antelación, el pasajero tendrá derecho:
- a que le devuelvan el precio del billete o a un vuelo alternativo
- si es necesario pasar noche, al alojamiento en un hotel, así como el transporte entre el hotel y el aeropuerto
¿El avión viene retrasado?
En estos casos, el art.6 del mismo Reglamento indica que cuando se de alguno de estos casos:
- 2 horas o más en caso de vuelos de 1.500 kilómetros o menos
- 3 horas o más en caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros
- 4 horas o más en caso de todos los vuelos superiores a los 3.500
El pasajero tendrá derecho a comida y refrescos suficientes, así como alojamiento en un hotel en el caso de que haya que pasar la noche.
En caso de que el retraso o la cancelación le haya producido algún daño cuantificable, tendrá derecho además a la indemnización correspondiente.
El procedimiento se inicia reclamando directamente a la compañía aérea.