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Se aprueba en España la nueva ley de protección a la infancia y adolescencia

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Ha sido hoy, jueves 20 de mayo de 2021, El Congreso de los Diputados ha aprobado la nueva ley orgánica de proteccion integral  a la infancia y adolescencia. Definitivamente ha tenido luz verde, aunque no por unanimidad, la ley se llevó al pleno del Congreso donde casi todos los partidos votaron a favor, casi.

Se aprueba en España la nueva ley de protección a la infancia y adolescencia

Puntos de la ley como el derecho del menor a ser escuchado, fueron apoyados  prácticamente por todos los grupos parlamentarios

Con una lectura de 268 votos a favor, 57 en contra de VOX  y 16 abstenciones EH-Bildu, JuntsxCat, PDeCAT , Navarra Suma  y PNV, este último por motivos competenciales. Ahora el siguiente trámite es su paso por el Senado, puede que se presenten nuevas enmiendas. Es probable que en junio la ley  salga ya en el Boletín Oficial de Estado.

“… aumenta el plazo de prescripción de los abusos sexuales a menores a los 35 años… Se prohíben los desnudos integrales para determinar la edad de los menores inmigrantes que llegan solo… el solo uso de la contención mecánica en centros de menores que cometen infracciones…”

La nueva ley de protección a la infancia y adolescencia

La recién llegada ley la puso en marcha el Partido Popular la siguió el PSOE y la culminó en este último tramo Podemos.  Esta Ley Orgánica de protección a la infancia supone la culminación de un proyecto en común para proteger a los menores de nuestra sociedad. Es la contestación a las reclamaciones  históricas de las organizaciones de la infancia.

En especial, se considera que el niño, la niña y el o la adolescente es víctima de maltrato cuando:

  • Se le cause, de manera intencional, daño físico, mental a emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales.
  • Si no se le provea en forma adecuada de alimentos, ropas, habitación, educación o cuidado en su salud, existiendo los medios económicos para hacerlo o cuando, por negligencia no se disponga de los medios económicos.
  • Cuando se cometa o se permita que otros cometan abuso sexual con el niño, niña o adolescente, u otros actos lascivos, aunque no impliquen acceso carnal.
  • El niño se le explote o se permita que otro lo utilice con fines de lucro, como para la mendicidad, la exposición en fotografías o películas pornográficas o la prostitución,
  • Se le emplee en trabajos prohibidos o contrarios a la moral, que pongan en peligro su vida o salud o afecten su integridad física.

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